jueves, 26 de marzo de 2009

REUNION DEL CCLP DE AREQUIPA

Estimados Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad Provincial de Arequipa (SC-CCL-MPA):
Por un encuentro casual, hace unos días, con Yrasema Pacheco Mena, quien es representante de la Asociación Civil Labor, decidimos convocar a una reunión del CCLP, por lo cual iniciamos la gestión de un local central y logramos conseguir el local del Colegio de Arquitectos.
Para combatir la aparente “indiferencia y apatía” de algunos miembros, les proponemos lo siguiente:
CITACION
Se cita a los Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad Provincial de Arequipa a la Reunión de coordinación e información que se realizará el día jueves 02 de abril del 2009. Primera citación: 18:30 horas y Segunda citación: 19:00 horas, en el local del Colegio de Arquitectos del Peru, Región Arequipa, calle Bolívar 207 del Cercado, para tratar la siguiente Agenda:
Informe sobre la Propuesta de Reglamento Interno ingresada a la MPA.
Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal.
Plan de Trabajo 2008-2010.
Arequipa, 26 de marzo de 2009
Arq. Manuel Jesus Javier Chacón Villalba
Presidente de CIMAVERDE

CIMAVERDE SOLICITA COPIAS DE ACTAS

Arequipa, 26 de marzo del 2009
OFICIO No. 2009-030-CIMAVERDE

SR. SIMON BALBUENA MARROQUIN
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Calle El Filtro 501
CIUDAD

ASUNTO : Recibir copias de actas de sesiones del Consejo Municipal

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de saludarlo y manifestarle que el Centro de Ciencias y Proyectos del Medio Ambiente (CIMAVERDE), es uno de los representante de la Sociedad Civil de la provincia de Arequipa ante el Concejo de Coordinación Local Provincial 2008-2010; por este motivo, solicito a Ud. nos remita a la calle Las Aguamarinas 117 de la Urb. San Jerónimo, copias de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal desde el 22 de junio del 2008 hasta fecha y también las copias de las futuras actas de sesiones a partir de la fecha, para cumplir con el inciso a) del artículo 25 del Reglamento aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 525.

Esperando que la presente tenga la atención que corresponda, le reitero los sentimientos de mi mayor consideración.

Atentamente,
Arq. Manuel Jesús Javier Chacón Villalba
PRESIDENTE DE CIMAVERDE
c.c. Archivo

lunes, 9 de marzo de 2009

APOYO A LOS CONSEJOS DE COORDINACION

Sr. Lic. Oscar Ordoñez Salazar

A.S.C. Calandria – PRAL - CEDER

En mi condición de representante de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad Provincial de Arequipa (40% del CCL) y en relación a la conversación realizada el dia jueves 05 de marzo de 2009 por la mañana en su local institucional, le manifiesto la necesidad que tenemos los miembros de este espacio de participación ciudadana, por el apoyo institucional de CEDER, CALANDRIA, DESCO, GRUPO PROPUESTA CIUDADANA, etc. para establecer alianzas y obtener la capacitación e información necesaria para cumplir con nuestra funciones, en temas de coordinación y concertación del PDC, elaboración de PIPs y de servicios, convenios de cooperación para la prestación de servicios públicos, formación de fondos de inversión; es decir, tener el mismo apoyo que actualmente tienen los Comités de Vigilancia. Puede ser iniciando un Grupo Impulsor dentro de la Escuela de Formación en Participación Ciudadana, Desarrollo Sostenible y Calidad Ambiental, con los miembros de los CCLs regionales y distritales y otros grupos de nuestra región.

Adjunto Proyecto de Reglamento Interno que lo hemos ingresado a la MPA para su aprobación.

Esperando una respuesta positiva a este clamor ciudadano, me despido hasta otra oportunidad.

Arq. Manuel Jesus Chacón Villalba

Representante de CIMAVERDE

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL CCLP-MPA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) PARA EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DE AREQUIPA

TITULO I
FINES Y OBJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO
Articulo 1º: Fines, Objetivos y Procedimientos
El presente reglamento establece las definiciones básicas, las funciones, los derechos y obligaciones de sus miembros y los procedimientos a través de los cuales el Concejo de Coordinación Local Provincial, ejerce plenamente sus facultades y atribuciones en el marco establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización, la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; y la Ordenanza Municipal Nº 525 del 15 de enero del 2008.

TITULO II
DEFINICIONES BÁSICAS
Articulo 2º.- Concejo de Coordinación Local Provincial
Para los fines del presente reglamento, se define como Concejo de Coordinación Local Provincial a la instancia que institucionaliza la participación ciudadana en la gestión y el desarrollo local en el marco del proceso de descentralización. Asumiendo, a su vez, la definición legal que lo considera como un órgano de coordinación, consulta y concertación en el nivel municipal para las tareas que demande los planes de desarrollo concertado y los presupuestos participativos, así como promover la formación de los fondos de estimulo a la inversión privada en apoyo a la inversión privada local sostenible. (LOM Art. 9).
Articulo 3º.- Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado
El plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado es el resultado del proceso integral, permanente y participativo de planeación local, a través del cual se articula cada Municipalidad con sus vecinos.
En dicho proceso se articula las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas para Municipalidades Provinciales y Provinciales y los compromisos para su implementación (LOM Art. 9).
Todos los planes de desarrollo municipal de corto, mediano y largo plazo se enmarcan dentro del plan de desarrollo municipal concertado.
Articulo 4º.- Presupuesto Participativo Provincial Municipal
El Presupuesto Participativo Provincial Municipal es el proceso y espacio de concertación de la inversión publica en el ámbito local. Se sustenta en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado.
Los Representantes de la Sociedad Civil, o los que equivalen al 40% (cuarenta por ciento) del numero que resulta de la sumatoria del total de miembros del Concejo Municipal Provincial.
Articulo 5º.- El Comité Coordinador de la asamblea de delegados de la sociedad civil
El Comité Coordinador de la asamblea de delegados representantes de la sociedad civil es un órgano dependiente de la asamblea, que coordina la ejecución de acuerdos de la asamblea con los delegados representantes de la sociedad civil ante el CCLP, de los responsables de Comisiones de trabajo y vela el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Articulo 6º.- Funciones del CCL Provincial
Corresponde al Concejo de Coordinación Local Provincial:
a) Coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial Municipal para su aprobación por el Concejo Municipal Provincial.
b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y servicios públicos locales.
c) Proponer convenios de cooperación Provincial para la prestación de servicios públicos.
d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estimulo a la Inversión Privada en apoyo al desarrollo económico local sostenible.
e) Proponer el Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación por el Concejo Municipal Provincial durante el primer trimestre de su funcionamiento.
f) Formular y proponer el Plan de Trabajo y Presupuesto de Funcionamiento.
g) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.
h) El Concejo de Coordinación Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno.

TITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
Articulo 7º.- Derechos y obligaciones de los miembros del CCL Provincial
Son derechos y obligaciones de los miembros del CCL Provincial:
a) Cumplir con las disposiciones que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el presente Reglamento, establecen para el funcionamiento del concejo de Coordinación Local Provincial.
b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCL Provincial convocadas por el alcalde Provincial.
c) Promover el consenso y la coordinación, entre sus integrantes, de las propuestas e iniciativas presentadas al CCL Provincial.
d) Informar y ser informado sobre las iniciativas y propuestas que se presentaran en el seno del CCL Provincial. Asimismo, ser informado de los acuerdos de las sesiones ordinarias o extraordinarias realizadas.
e) Participar activamente en la elaboración, el seguimiento y el cumplimiento del plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y del Presupuesto Participativo Provincial Municipal.
f) Conformar las sesiones de Trabajo que se constituyan por acuerdo del CCLP.
g) Conformar las comisiones de trabajo que se constituyan por acuerdo del CCLP:
h) Solicitar al Alcalde Provincial la realización de sesiones extraordinarias, señalando los puntos de agenda, siempre que la petición se suscriba cuando menos por un tercio del número de sus integrantes.
i) Difundir oficialmente entre las instituciones publicas y privadas, organizaciones de base y demás organismos representativos del distrito, el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado, el Presupuesto Participativo Provincial y los acuerdos adoptados por el CCL Provincial, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posterior a cada periodo de sesiones a través de todos los medios disponibles.
j) Promover la participación activa de la Sociedad Civil en la gobernabilidad municipal apoyando el funcionamiento de la Asamblea de Delegados y las reuniones sectoriales, territoriales o por ejes estratégicos de desarrollo Provincial.

TITULO IV
DEL COMITÉ COORDINADOR DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Articulo 8º.- El Comité Coordinador de la asamblea de delegados de la sociedad civil está conformado por cinco (5) miembros de la asamblea, debidamente elegidos por la mitad mas uno de los miembros presentes y con un mandato de dos años.
Los cargos a elegir son: Coordinador, Responsable de Actas y Documentación, Responsable de Economía y Finanzas, Responsable de Formación y Capacitación, y Responsable de Vigilancia Ciudadana.
Articulo 9º.- Las funciones de los miembros del Comité Coordinador son las siguientes:
Coordinador: Dirigir las asambleas de delegados de la sociedad civil, las sesiones de Comité Coordinador y las reuniones con los delegados de la sociedad civil ante el CCLP. Actúa, por encargo expreso de la Asamblea, como vocero de los delegados de la sociedad ante los órganos públicos y privados; y medios de comunicación. En caso de ausencia, imprevistos y enfermedad asumirá sus funciones un miembro del comité coordinador elegido por la Asamblea.
Responsable de actas y documentación:
- Constatar el quórum correspondiente al inicio de cada sesión.
- Mantener una lista actualizada de los miembros de la asamblea.
- Tomar nota de las mociones que se presenten, aunque estas no sean presentadas por escrito.
- Leer las actas, correspondencia y documentos en las sesiones.
- Llevar un registro de los acuerdos y resoluciones tomados por la asamblea.
- Receptar las votaciones que sean del caso e informar al coordinador del resultado.
- Tener una lista de todas las comisiones y sus miembros, así como de los asuntos referidos a ellas.
- Tramitar cualquier petición especial de la asamblea sobre los asuntos que están tratando.
- Certificar actas, cartas y documentos para el archivo de la organización y para documentos oficiales.
Responsable de formación, capacitación y comunicación
- Tendrá a cargo las coordinaciones con entidades privadas y públicas los procesos de formación y capacitación.
- La Elaboración de notas de prensa sobre las asambleas y eventos realizados.
- Velará por el cumplimiento de los objetivos de la sociedad civil en el proceso de formación y capacitación.
Responsable de economía y finanzas
Tendrá a cargo las finanzas de la Asamblea, producto de las cuotas que reciba por parte de los miembros o donaciones, para el buen desempeño del comité coordinador, de los representes ante el CCLP y para las tareas encomendadas por la asamblea. Presentará los estados contables y financieros en cada asamblea y/o a solicitud del Comité Coordinador.
Responsable de Vigilancia Ciudadana
Vigilará que cumplan con sus obligaciones los miembros de la asamblea, en especial los miembros del Comité Coordinador y representantes ante el CCLP. Propondrá a la asamblea, sanciones o reconocimientos a sus miembros de acuerdo al presente reglamento. Será responsable de la Comisión de Vigilancia Ciudadana del proceso de Descentralización, Regionalización y de Participación Ciudadana.
Artículo 10º.- El Comité Coordinador en coordinación con al menos la mitad mas uno de los representantes de sociedad civil ante el CCLP proponen en asamblea de delegados extraordinaria un plan de trabajo anual para su aprobación
Artículo 11º.- Los integrantes del Comité Coordinador vacan en el cargo por las siguientes causales:
- Por renuncia voluntaria
- En caso de cambio de domicilio fuera de la región.
- Al dejar de ser representante de su organización.
- Al tener 3 inasistencias seguidas injustificadas o 5 alternadas a las sesiones de Comité y o Asambleas.
- Por acuerdo de mayoría simple de los miembros de la asamblea de delegados

TITULO V
DE LAS SESIONES Y ACUERDOS DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
Artículo 12º.- Naturaleza de las Sesiones
Las Sesiones del Concejo de Coordinación Local Provincial son ordinarias y extraordinarias, tienen carácter público y descentralizado.
Son obligatorias dos sesiones ordinarias anuales.
En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Municipal Provincial.
Las sesiones extraordinarias son convocadas por iniciativa del Alcalde, según lo considere necesario o a petición por lo menos un cuarto del numero legal de los miembros del CCL. Estas sesiones proceden con agenda específica, de observación obligatoria.
Ningún miembro intervendrá más de dos (2) veces sobre el mismo asunto. Cada intervención será hasta por un máximo de cinco (5) minutos.
Las sesiones culminan agotada que hubiera sido la agenda para la cual fueron convocadas.
Articulo 13º.- De la Convocatoria
El Alcalde Provincial o su representante convoca a sesión con una antelación de por lo menos setenta y dos (72) horas, consignando el día, hora, el lugar y la agenda a tratar, la misma que contendrá para el caso de las ordinarias obligatoriamente lo referido al Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Municipal Provincial.
En el caso de las extraordinarias deberá especificar los asuntos propuestos de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior.
La convocatoria se realiza por cedula personal, acompañando la documentación necesaria para la deliberación de los asuntos materia de la sesión. La documentación puede sustentarse en soporte papel o medio electrónico.
Las citaciones serán por escrito de manera personal o en sus domicilios. Deberá registrarse el cargo o comprobante de recepción.
Artículo 14º.- Del Quórum
El quórum para la instalación de las sesiones Ordinarias o extraordinarias del CCL Provincial será de la mitad más uno del número legal de sus miembros. Transcurrida una hora, la Sesión queda instalada si se confirma la asistencia de cuando menos la cuarta parte del numero legal de sus miembros.
La asistencia del Alcalde Provincial es obligatoria. Las sesiones del CCLP las preside el Alcalde Provincial, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde.
Artículo 15º.- De los Acuerdos
En las Sesiones Ordinarias (Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Municipal Provincial), los acuerdos se adoptan por consenso. La ausencia de acuerdos por consenso no impiden al Concejo Municipal Provincial decidir lo pertinente.
En las sesiones extraordinarias los acuerdos tienen validez siempre que cuenten con el voto aprobatorio de la mitad mas uno de los asistentes.
Artículo 16º.- Del Libro de Actas y el Secretario Técnico
Las Sesiones y Acuerdos se registran en el libro de Actas del CCL Provincial, para lo cual en el acto de instalación se designa al encargado del Área de Participación Ciudadana, quien tendrá la responsabilidad de llevar y mantener al día el Libro y dar cuenta de los acuerdos tomados. La responsabilidad del libro de Actas no podrá ser desempeñada por otra persona que no sea autorizado por el Secretario Técnico.

TITULO VI
DEL MANDATO, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCL PROVINCIAL
Articulo 17º.- De la Duración del Mandato de los Representantes de la Sociedad Civil
El mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Provincial es de dos (2) años calendario, contados desde la fecha de su elección.
En el caso de reemplazo de representantes por vacancia o revocatoria, el mandato de los nuevos representantes será hasta completa el periodo de los cesantes.
Articulo 18º.- De las Obligaciones de los Representantes
Los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Provincial están obligados a:
a) Cumplir con el contenido del mandato, demandas consensuadas y los compromisos específicos al amparo de los cuales fueron elegidos.
b) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevaran al CCL.
c) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Provincial las propuestas que llevaran a las sesiones y concertar las propuestas conjuntas.
d) Presentar al CCL Provincial las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad Civil Provincial a las que representan.
e) Presentar colectivamente informes públicos por escrito luego de cada periodo de sesiones sobre los acuerdos y actos realizados en cumplimiento del mandato recibido.
f) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados a las que sean convocados.
g) Cumplir con algunos requisitos para participar como candidato en el proceso electoral:
• Que tenga conocimiento de gestión pública, planificación, presupuesto participativo y vigilancia ciudadana.
• Que tenga trayectoria ética respetable, merecedor de la confianza de los pobladores.
• Que tengan disponibilidad de tiempo para asumir responsabilidades del CCLP.
• Que no tenga incompatibilidad de intereses y funciones; de no ser juez y parte a la vez.
Articulo 19º.- De los Derechos de los Representantes
Los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Provincial tienen derecho a:
a) Convocar a los miembros de la Asamblea de Delegados Electores, de manera individual o conjunta, a reuniones de información, coordinación o consulta que crean conveniente. Señalar, de ser el caso, sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representantes.
b) Ser informados por los otros representantes de la Sociedad Civil ante el CCL Provincial sobre las propuestas que presentaran a las sesiones.
c) Gestionar apoyo para la ejecución de un Plan de Capacitación para el mejoramiento de sus capacidades como representante de la Sociedad Civil ante el CCL Provincial.
d) Recibir el apoyo logístico de la Municipalidad Provincial para el cumplimiento de sus funciones como miembro del CCL Provincial (comunicaciones, materiales, local espacio para las reuniones, movilidad, etc.).
e) Solicitar la asistencia técnica y asesoria municipal o de otras instituciones Publicas o Privadas para formular sus diagnósticos y priorizacion de demandas así como desarrollar las iniciativas, propuestas y proyectos concertados entre sus representados.
f) Recibir información trimestral y copia gratuita de la documentación municipal sobre el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y del Presupuesto participativo Provincial Municipal.
g) Percibir una compensación económica por cada sesión realizada por el CCLP, cuando así ocurra en el cumplimiento de sus funciones como miembro del CCL Provincial, monto que será determinado por el Concejo Municipal.
Articulo 20º.- De la Perdida de la Condición de Representante
La condición de representante de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Provincial se pierde vacancia o por revocatoria.
Articulo 21º.- De las Causales de Vacancia del Cargo de Representante
a) Por fallecimiento.
b) Por incapacidad física o mental permanente debidamente comprobada.
c) Por condena consentida o ejecutorial por delito doloso con pena privativa.
d) Por inasistencia a dos (2) sesiones ordinarias y extraordinarias indistintamente injustificadas en el lapso de un año.
e) Dejar de residir en el distrito de manera injustificada por más de 60 días continuos en un periodo de 365 días.
f) Por renuncia.
g) Por sobrevenir con posterioridad a la elección cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser el Alcalde o regidor en la Ley de Elecciones Municipales.
La Asamblea de Delegados Electores, a convocatoria del Concejo de Coordinación Local, acuerda la vacancia en reunión expresa convocada para tal fin.
Articulo 22º.- De la Revocatoria del Mandato de Representante
La revocatoria del mandato de representante de la Sociedad Civil ante el CCL procede si dos tercios del número legal de delegados así lo acuerdan en Asamblea de Delegados Electores expresamente convocada para tal fin por el Concejo de Coordinación Local Provincial. La perdida del mandato entra en vigencia a partir de la adopción del acuerdo de revocatoria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.-
El Alcalde Provincial convocara a la primera sesión de instalación del Concejo de Coordinación Local Provincial dentro de los quince días calendarios posteriores a la fecha de la publicación de los resultados de la elección de los representantes de la Sociedad Civil.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
SEGUNDA.-
Las cuestiones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Concejo Municipal Provincial a propuesta del Concejo de Coordinación Local Provincial.
DISPOSICIÓN FINAL
TERCERA.-
El presente reglamento entrara en vigencia, una vez publicada la Ordenanza Municipal, aprobada por el Pleno del Concejo Municipal.
Los Representantes de la Sociedad Civil del CCLP
2008-08-05